Tips III – Inversiones Inmobiliarias en la Florida

Tips III – Alquiler de la propiedadEn términos generales el monto que se obtiene por el alquiler de la propiedad es factible que sea suficiente para el pago de las cuotas mensuales de la hipoteca mas no es suficiente para costear el mantenimiento y los impuestos, según sea el paquete de financiamiento seleccionado. La comisión por el arrendamiento es equivalente a un mes de alquiler o al 10% del monto total del contrato, que se distribuye entre los agentes inmobiliarios del propietario y del inquilino, en general se utiliza el primer mes de arrendamiento para cubrir este gasto. Hay agencias o agentes inmobiliarios que pueden responsabilizarse por administrar la propiedad y el monto a pagar varia en función de la cantidad de pagos de servicios y gestiones a realizar. Es conveniente asegurarse con su agente de bienes raíces sobre la historia de crédito e historial criminal de sus potenciales inquilinos. Muchas Asociaciones de Propietarios o Condominios exigen una aplicación por parte de los potenciales inquilinos, así como un depósito de seguridad y el pago de un monto predeterminado por la aplicación, ya que la misma conlleva una investigación sobre antecedentes criminales, historial de crédito, etc., usualmente este monto es pagado por el inquilino. Los gastos generados para el mantenimiento de la propiedad de alquiler por parte de inversionistas son deducibles del impuesto sobre la renta. El alquiler por si mismo no causa cargas impositivas en el impuesto sobre las rentas, a menos que genere gananciales, es decir que cubra todos sus gastos, incluyendo la hipoteca y genere ganancias al inversionista.

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